miércoles, 4 de diciembre de 2013

España: La Ley Mordaza: ¿Hacia un “derecho administrativo del enemigo”? Miguel León





Mis conocimientos jurídicos son limitados, así que no descarto que estas líneas incluyan alguna tontería o pasen por alto aspectos importantes. Sin embargo, me parece importante apuntar a un aspecto de la “Ley Mordaza” (Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, actualmente en trámite) que tal vez no está teniendo toda la relevancia que debiera en el análisis.
Antes de meternos en faena, sin embargo, no puedo dejar de preguntarme por las oscuras e incomprensibles razones que llevan al Gobierno a reforzar la vía represiva. Intentar gobernar a través del miedo es una estrategia con la que nuestra derecha puede sentirse, por ideología y tradición, muy cómoda, pero en términos prácticos es una bomba de relojería. Incluso una estrategia perversa, que asuma que el incremento de la represión dará lugar a reacciones más duras que, a su vez, justificarán una mayor represión, es un suicidio político.
Es una decisión poco inteligente hasta desde el punto de vista jurídico: endurecer las sanciones de un orden jurídico dado sin que haya un solapamiento de infracciones más y menos graves es bastante complicado, sobre todo porque los límites máximos de penas no pueden desplazarse de forma infinita y porque los posibles grados intermedios se reducen si las sanciones mínimas se endurecen. Con un ejemplo se va a entender de maravilla: parece ser que durante el pico de tráfico y consumo de heroína en España hubo quienes propusieron la equiparación del delito de venta de droga con el de homicidio; la propuesta tuvo cierto eco en las instituciones y tuvo que ser el sentido común policial el que evitara el desastre. El argumento en contra era muy sencillo: si quien vende heroína se enfrenta a la misma pena que el que mata a alguien, el vendedor de jaco no tendrá demasiados reparos en herir o cargarse a alguien si eso de alguna forma garantiza que no le detengan y juzguen por tráfico de drogas.
A otro nivel, la efectividad de este endurecimiento de las sanciones tiene el mismo punto débil: si no va a haber ninguna diferencia entre hacer una sentada pacífica frente al Congreso y otras formas más “duras” de protesta, ¿no se estará empujando al manifestante pacífico a dejar de serlo? Puede ser que, inicialmente, el endurecimiento de las sanciones realmente asuste a la gente y mine la fuerza de los movimientos de protesta, pero ese efecto no será contundente ni duradero porque las manifestaciones, los escraches, las ocupaciones… no son un capricho, sino una necesidad.
Pero el Gobierno no me paga, y mucho menos por pensar, así que aquí lo dejo y paso a otra cosa.
Lo que me intriga de la “Ley Mordaza” es cómo se articula con la reforma del Código Penal y la desaparición de las faltas. Un breve informe sobre esa reforma apunta, y no es baladí, que muchas infracciones que hasta ahora eran consideradas “faltas” se convierten en delitos leves; es el caso, por ejemplo, de los hurtos y robos con violencia (pensemos en las acciones del SAT, o en las ocupaciones de infraestructuras públicas -pienso en radios o televisiones, por ejemplo- que la Administración pueda pretender desmantelar).
Pero en lo que se refiere a las acciones más relacionadas con las formas de protesta y resistencia pacífica que han adquirido relevancia durante los últimos años, lo interesante es que, o bien se aprovechaban de un vacío legal que ahora el Gobierno quiere llenar, o bien podían ser consideradas faltas y ahora pasan a ser infracciones administrativas (en muchos casos graves y con sanciones económicas desorbitadas -en las circunstancias económicas en las que estamos, no hay mucha diferencia entre 30.000 y 600.000 euros de multa-).
Es este giro hacia el ámbito administrativo el que me intriga y me inquieta, porque no termino de ver qué es lo que esconde y, sin embargo, no puedo evitar intuir que en ello se juega más de lo que podríamos pensar.
Tradicionalmente, a quienes infringen las leyes con motivos políticos se les suele presentar como infractores penales. Se convierte al enemigo en criminal. Para no reconocer la existencia de un problema político, que siempre apunta a una falla del sistema y a la necesidad de encontrar una solución que va necesariamente más allá del ordenamiento vigente, los aparatos del Estado actúan como si hacer un tag en la fachada de un edificio fuera lo mismo que escribir una consigna de contenido político; como si entrar ilegalmente en una finca mientras el dueño está ausente para robarle unas patatas y beberse sus cervezas fuera lo mismo que ocuparla para trabajar la tierra y mejorar las condiciones de vida de quienes viven del campo. Como evidentemente juzgar la intención del infractor no es cosa sencilla, es normal que el derecho se comporte, a priori, de esa manera, pero también es evidente, por los efectos políticos que ciertas infracciones tienen, que un enemigo no es lo mismo que un criminal.
Ahora bien, a lo que nos estamos enfrentando en el caso de esta reforma del Código Penal (de la cual la “Ley Mordaza” es un corolario) es a que ocupar durante unas horas una oficina bancaria resulte, desde un punto de vista jurídico, más o menos lo mismo que una infracción de tráfico, o que entregar fuera de plazo la declaración de la renta. Tal vez el efecto más directo de eso sea transformar al manifestante en imprudente, convirtiendo el “haga usted como yo y no se meta en política” en algo equiparable al “si bebes no conduzcas”.
Como he dicho, mis conocimientos jurídicos son limitados, de manera que no sé hasta qué punto una sanción administrativa es más fácil de tramitar, o más difícil de evitar durante el proceso de apelación, que una sanción penal.
Tampoco sé hasta qué punto será posible tras esta reforma que quien participa en un escrache o en una manifestación se enfrente al mismo tiempo, teniendo en cuenta que uno puede realizar muchas y muy distintas acciones considerables como “ilegales” durante estos actos de protesta, a un procedimiento penal y a uno administrativo.
Igualmente me pregunto si las disposiciones legales que regulan las sanciones económicas impuestas a quienes cometen faltas son las mismas que regulan las sanciones económicas relativas a infracciones administrativas: ¿es más sencillo en un caso que en otro declararse incapaz de afrontar el pago?
Lanzo estas dudas al aire por si acaso alguien supiera responderlas o, tal vez, para que intentemos responderlas de ahora en adelante.
Blog del autor: http://fairandfoul.wordpress.com/

Vía:
http://www.rebelion.org/noticia.php?id=177617

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