jueves, 20 de octubre de 2016

Perú: Pluspetrol intenta declarar al OEFA incompetente en derrames de petróleo | Servindi

- Pluspetrol pretende evadir obligaciones mediante artificio legal acudiendo al Juzgado Civil de Maynas para intentar declarar incompetente al OEFA en su labor de vigilancia.

Servindi, 19 de octubre, 2016.- ¿Hasta qué punto puede llegar una empresa con tal de no cumplir sus obligaciones, sobre todo si los impactos qu generó son graves daños ambientales tal vez irrecuperables?

 

 

En este caso, puede llegar a desconocer las directivas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) hasta que sea declarado como incompetente para tal función.
Ello a raíz que, en el 2014, en un hecho que marcaría un hito dentro de lo que podríamos llamar la justicia ambiental, el OEFA reveló en un informe la existencia de 92 sitios impactados por hidrocarburos y dejados sin remediación en el Lote 192. Dicha concesión había sido operada por Pluspetrol.
Sin embargo, poco después ese mismo año, la empresa reacciona rápidamente a través de un artifcio legal para dejar estos 92 lugares -pertenecientes a territorios indígenas- sin remediación.
Este caso, actualmente en marcha en la vía judicial, puede crear el peligroso precedente (que sería de inmediato imitado) de permitir que una empresa pueda dejar sin efecto las competencias del OEFA así como sus informes. En consecuencia, el organismo no podría imputar infracciones ambientales ni determinar responsabilidad administrativa por incumplimiento de la normatividad ambiental.
Entonces ¿Para qué tendríamos OEFA? A continuación el desarrollo del caso y qué artificio pretende imponerse.
Por Henry Carhuatocto, Lilyan Delgadillo y Katherine Serrato*  
19 de octubre, 2016.- Un 20 de octubre del 2014, la Dirección de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA marca un hito transcendente al emitir el Informe N° 411-2014-OEFA/DR-HID, en donde se revela que en el Lote 192, ex 1AB, se encontraban sin remediar 92 sitios impactados por hidrocarburos dentro de la concesión que operaba Pluspetrol, zonas que fueron ubicadas e identificadas con ayuda de monitores y vigilantes de las federaciones indígenas FEDIQUEP, FECONAT y FECONACO.
La celebración del acontecimiento no duró tanto, pues a finales del año 2014, la empresa hizo uso de una artimaña estratégica buscando evadir sus obligaciones, al acudir al Juzgado Civil de Maynas - Loreto para intentar declarar incompetente al OEFA en su labor de identificación de sitios contaminados por petróleo, y de paso dejar sin efecto el mencionado informe, de manera tal que pueda abandonar tranquilamente su concesión sin tener que remediar los 92 lugares contaminados, correspondientes a territorios indígenas (1).


¿Por qué Pluspetrol quiere dejar sin efecto el Informe de OEFA?

 

 

El Informe dice a la letra en su página 34 que “Pluspetrol se encontraba obligada a remediar los sitios impactados con hidrocarburos dentro del Lote 1-AB, hoy Lote 192, considerando los niveles objetivos aprobados en su Plan de Adecuación Complementaria (PAC), remediación que debía proceder respecto de todos los sitios impactados previamente a la identificados como existentes en el Lote 1 AB (hasta el momento de la aprobación del PAC)”.
En otras palabras, Pluspetrol tenía la obligación de declarar todo pasivo ambiental existente en su concesión hasta antes de la aprobación de su PAC, y de no haberlo hecho y de encontrarse posteriormente un sitio impactado por la actividad de hidrocarburos, lógicamente se entiende que este, se produjo como producto de la actividad desarrollada por su empresa.
El OEFA además agrega que “por esta razón, no puede configurarse propiamente “pasivos ambientales” en el Lote 1 AB, ya que desde el inicio de las operaciones de Pluspetrol, ésta contaba con un instrumento de gestión ambiental para la remediar las zonas afectadas, sin que luego de ello pueda atribuirse la responsabilidad de tal situación a operadores anteriores.”
Entendiéndose que, si Pluspetrol “olvidó” registrar todos los pasivos ambientales cuando hizo su PAC, esto no lo exime de la responsabilidad de remediar las afectaciones, con ello se deduce que estos lugares contaminados o sitios impactados se habrían generado como producto de las operaciones hidrocarburíferas de Pluspetrol.
Este importante informe evidencia que la negligencia en el registro de pasivos ambientales por parte de Pluspetrol, no lo libera de su obligación de remediarlos, sino que agrava su situación pues se considerarían como ocasionados, por el entonces, nuevo operador de la concesión (Pluspetrol), sin posibilidad alguna de trasladar dicha responsabilidad a los antiguos operadores.


¿Qué pasaría si Pluspetrol gana este caso?

 

 

Se sentaría un precedente nefasto pues se consagraría la posibilidad de permitir que mediante una sentencia del Poder Judicial una empresa pueda dejar sin efecto una competencia del OEFA, así como los informes que emiten, pues ya ni siquiera servirían para imputar infracciones ambientales, ni determinar responsabilidad administrativa por incumplimiento de normatividad ambiental.


¿Pluspetrol debe incluir en su Plan de Abandono los 92 lugares impactados en su concesión?

 

 

En una de sus conclusiones del citado informe, se determina que “el Plan de Abandono es el instrumento de gestión ambiental idóneo para el correcto abandono de las operaciones e instalaciones del Lote 1-AB (hoy 192) toda vez que determina la salida ordenada de un operador en la zona concesionada y permitirá la puesta en práctica de trabajos de limpieza y remediación ambiental en un plazo significativamente menor que el previsto para la presentación y ejecución de un Plan de Descontaminación de Suelo, además de encontrarse garantizado por la Garantía de Seriedad de Cumplimiento que solo se liberaría mediante la emisión de la Carta de Conformidad por el OEFA.” 
Y además se agrega que “para efectos de la evaluación de las acciones propuestas en el respectivo Plan de Abandono que presente Pluspetrol, debe considerarse el diagnóstico ambiental que se proporciona mediante el presente informe, que incluye los resultados de las acciones de supervisión directa al lote ex 1-AB, hoy 192, los sitios del PAC no remediados y los sitios impactados identificados en el marco de las DEA, puesto que de su análisis el certificador podrá identificar las acciones de remediación mínimas que deben ejecutarse en el lote.”
Foto: Acodecospat
Foto: Acodecospat

Esta es la razón de fondo por la que Pluspetrol busca a toda costa dejar sin efecto este informe, ya que, al quedar fuera del camino este, serían 92 los lugares impactados que no tendría obligación de remediar, al no incluirse en su Plan de Abandono, lo que evidentemente vulneraría el principio de internalización de costos de toda actividad petrolera.


¿Existen más lugares contaminados que dejará sin remediar Pluspetrol?

 

 

Recientemente, el 25 de septiembre del 2016, un revelador reportaje de Ojo Público puso en evidencia que Pluspetrol (2) mediante Carta N° PPN-OPE-0023-2015, que envió al OEFA, reconoce que en su concesión existen dos mil catorce (2014) pasivos ambientales que no declaró cuando ingresó al Lote, no obstante de haber tenido la obligación de hacerlo en el momento que diseñó su PAC. Ahora resulta que los declara, pues no quiere remediarlos, alegando que ello era de responsabilidad del anterior operador Occidental Petroleum Corporation (OXY), y lo incoherente es, que nadie los obligó a suscribir el compromiso contractual con el Estado Peruano para asumir dichos pasivos u remediación, lo que pone en total evidencia su falta de responsabilidad social e incumplimiento contractual.
Además de ello, incluso en otro proceso judicial en Lima han impugnado una medida cautelar dictada por el OEFA, mediante Resolución Directoral N° 076-2015-OEFA/DFSAI (3) para que identifique las zonas impactadas, y que las incluya en su plan de abandono, asunto que se niegan rotundamente a realizar.


¿Qué está haciendo el OEFA y el IDLADS para evitar ello?

 

 

Por su parte, el IDLADS lo primero que ha hecho es solicitar al Director General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas su incorporación como tercero interesado en el Procedimiento Administrativo para la Aprobación del Plan de Abandono de Pluspetrol, con el objetivo de buscar a través de dicha condición, el que se tome en cuenta en el referido Plan de Abandono, todos los sitios impactados identificados por el OEFA y la propia empresa.(4)
En simultáneo, presentamos bajo nuestra condición de litisconsorte facultativo en el proceso judicial en el que Pluspetrol pretende declarar incompetente a OEFA, un “informe especializado en defensa de las competencias de supervisión e identificación de pasivos ambientales”(5), asimismo respecto a este mismo proceso, también se hizo frente a Pluspetrol en la Audiencia Oral, ante el Primer Juzgado Civil de Maynas, el día 12 octubre del presente, donde las abogadas Lilyan Delgadillo Hinostroza (IDLADS) y Liliana Vásquez Rebaza (OEFA) ilustraron al Juez de la causa, las razones jurídicas por las que se debe declarar infundada la demanda de Pluspetrol, pues el informe que se cuestiona no violenta ningún derecho constitucional de la empresa, sino simplemente da cuenta del estado del ambiente en la concesión a su cargo, además de estar bajo el amparo del principio de legalidad de las competencias de OEFA.(6)

Es importante señalar que el Juez inicial de la causa ha sido suspendido por quejas en su contra(7), y el nuevo Juez, quién fuere el especialista legal del anterior, ha expresado que a fines del presente mes resolvería la causa. Este caso define el futuro de la institucionalidad de la fiscalización ambiental, y no debemos permitir bajo ningún concepto que de la autoridad del OEFA se vea debilitada, como garante del desarrollo y las inversiones sostenibles en el país.


Notas:
(1) Expediente N° 02324-2014-0-1903-JR-CI-01
(2)  https://ojo-publico.com/300/nuevo-andoas-la-comunidad-amazonica-olvidada-por-pluspetrol (Consultado el 13 de octubre del 2016)
(3) La misma que fue confirmada por el Tribunal de Fiscalización Ambiental en la Sala Especializada en Energía del OEFA, mediante Resolución N° 046-2015-OEFA/TFA-SEE, de fecha 07 de octubre de 2015.
(4)  Carta de IDLADS al MINEM del 10 de Octubre del 2016
(5)  Informe  especializado en defensa de las competencias de supervisión e identificación de pasivos ambientales presentado el 11 de Octubre del 2016 al Primer Juzgado Civil de Maynas.
(6) Certificación del Primer Juzgado Civil de Maynas del 12 de octubre del 2016
(7) http://www.laverdadiquitos.com/ocma-suspende-a-juez-alexander-rioja-bermudez/(Consultado el 13 de octubre del 2016)
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*Henry Carhuatocto, Lilyan Delgadillo y Katherine Serrato integran el equipo Legal del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible – IDLADS PERÚ

vía:  https://www.servindi.org/actualidad-noticias/19/10/2016/pluspetrol-y-su-intento-por-declarar-incompetente-al-oefa-en-derrames

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